Alcaldía
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al ayuntamiento
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, excepto los supuestos previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y en la LOREG, de la Junta de Gobierno Local, y de cualquiera de los órganos municipales cuando así se establezca mediante disposición legal y reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Hacer bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer de gastos dentro de su competencia, concertar operaciones de crédito, a exclusión de las contempladas dentro de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre cuando estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado no supere el 10% de recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le correspondan cuando el importe acumulado de las operaciones vivas siempre que no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto con conformidad de lo que se dispone en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de los concursos de selección de personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Ejercer la prefectura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos en la primera sesión celebrada. Este atributo se entenderá sin perjuicio del que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
- Ejercer la prefectura de la Policía Municipal.
- Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del plan general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en materias de su competencia, incluso cuando fueran delegadas a otro órgano, en caso de urgencia, en materias de la comptencia del Pleno.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, rindiendo cuentas con el Pleno.
- Sancionar las faltas de desobediencia a la su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando se competente para su contratación o concesión y estén previstos al presupuesto.
- El otorgamiento de licencias, excepto las leyes sectoriales que lo atribuyen expresamente al Pleno o Junta de Gobierno Local.
- Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
- Las otras que expresamente le atribuyen las leyes y esas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
- Corresponde al mismo Alcalde, el nombramiento de los Tinientes de Alcalde.
Puede encontrar más información sobre las funciones que ostenta el alcalde si hace clic AQUÍ