Pleno

El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el alcalde. Corresponden en todo caso, al Pleno municipal los suguientes atributos: 

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

 

  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal: creación o supresión de municipios y las entidades que se refieren al artículo 45 de la lLey 7/1985, de dos de abril, de bases del régimen local: creación de organos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y cambio de nombre de éste o de esas entidades y la adopción o modificación de su bandera, símbolo o escudo.
  • La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquera de estos instrumentos. 

 

  •  La aprovación del régimen orgánico y ordenanzas.

 

  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materias de su competencia y la aprovación de las cuentas, todo eso de acuerdo a lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

  • La aprovación de las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización. 

 

  • La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.

 

  • El planteamiento de conflitos de competencias con otras entidades u otras administraciones públicas.

 

  • La aprobación de la plantilla de personal y la creación de puestos de trabajo, la fixación de la cuantía de les retribuciones complementaria fijas y periódicas de los funcionarios y el nombre y régimes del personal eventual. 

 

  • El ejercicio de acciones judiciales y administratives y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 

 

  • La declaración de lesividad de las actas del ayuntamiento.

 

  • La alteración de la cualificación jurídica de los bienes de dominio público.

 

  • La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada del cual, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto - excepto las de tresorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas a cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo esto de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

 

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.

 

  • Esas otras que les haya que corresponder al Pleno para exigir su aprovación mediante mayoría especial. 

 

  • Las otras conferidas por las leyes.

 

  • Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura a l'alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que tendrán carácter público y mediante llamada nominal, y que son reguladas por lo dispuesto segón la LOREG. 

 

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